en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, la ciudadana OLEIDA JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.580, domicilia en el sector La Virgen, calle Campo Elías, sector 4, casa s/N, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad , asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judic.....