JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda la que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas GLENDA LINA RÍOS y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de fiadora solidaria, partes identificadas en el encabezado de este fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la siguiente cantidad de dinero VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.696.874,99), en virtud de la reconversión monetaria del 2008, hoy día el monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHE.....