Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Sin Lugar la recusación formulada por la abogada Verónica Torres, en su carácter de apoderada judicial Construcciones y Remodelaciones SIANMAR C.A; José Alejandro Izaguirre Araujo y Pedro Rojas Obregón, (parte demandada en la incidencia principal) en contra del Dr. Juan Carlos Varela en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se impone una multa de dos bolívares (Bs.F.2,00) a la parte recusante que deberá cancelar en el Tribunal que corresponda conocer .....