administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad, signada con el Nro 54 del año 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil de municipio Peña del estado Yaracuy, por cuanto se omitió por error materia asentar el numero de la cedula de identidad de la madre siendo que es " 16.530.841 ", así se debe asentar. Y así se decide.