De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos EUDIS ENRIQUE CORONEL CUICAS y YORMARY LAURA VARGAS SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.983 y 19.061.502, ejercerán la patria potestad sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, sus tareas ni sus horas de sueño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano EUDIS ENRIQUE CORONEL CUICAS aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales,.....