Dispositiva
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana De Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir a presente la causa. SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes decidido se plantea el CONFLICTO NEGATIVO de competencia. TERCERO: Se ordena la remisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que previa distribución resulte competente para conocer y decidir el presente asunto. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.