éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la presente causa seguida por la ciudadana IRAES RODRIGUEZ IDALGO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.568.952, contra los ciudadanos EGDA VICTORIA JAMESON DE GARCIA, VLADIMIR GARCIA JAMESON, WOLLMER GARCIA JAMESONODALIS GARCIA JAMESON y DELTA ISABEL GARCIA JAMESON, cédulas de identidad Nros 1.382.407, 6.145.417, 6.145.415,6.322.882, 6.145.418
SEGUNDO: No hay condena en costas
TERCERO: Notifíquese el fallo