Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la INCONFORMIDAD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA conforme a la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO realizada por la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, con ocasión a la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL RUÍZ PÉREZ contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.