este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana PETRA MERCEDES PERALTA DE NAVAS, titular de la cedula de identidad No. V-5.456.760, domiciliada en: Sector 02, avenida 14, entre calles 11 y 13, Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, abuela materna de la adolescente de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigil.....