Ahora bien, considerando la obligación de las partes de acudir a la audiencia, primigenia como a las sucesiones de audiencias de prolongación, como en el caso de marras, y en vista de la incomparecencia de la parte actora como de su apoderada judicial, este Tribunal DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: No hay condena en costa dada la naturaleza del asunto. TERCERO: Se omite la notificación de este decisión a la parte actora, en virtud que la misma se encuentra a derecho. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas. Así se declara.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de l.....