en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 01 de Agosto de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. CARACAS, para que procedan a descontar la cantidad de de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500, 00 BS.), por concepto de mensualidades sin cancelar discriminadas de la siguiente forma, a razón de QUINIENTOS (500,00 BS.), por los meses, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, de 2012, la cantidad de MIL BOLIVARES( 1.000,00 bs.), en el mes de septiembre y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 BS.) para el mes de Diciembre 2012, para el año de 2013 correspondiente a los meses de Enero, Fe.....