ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de de la ciudadana TAMAR MARIA PEREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.425, con domicilio en la urbanización Aminta Abreu, calle 4, con avenida 5, con estacionamiento, casa S/N, donde funciona el taller de costura, Yaritagua estado Yaracuy a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.