este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del Acusado LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, de conformidad plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 del mismo Código citado, consistente en presentación de CAUCIÓN PERSONAL de dos (02) Fiadores, de reconocida Buena Conducta y con una capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan ante el Tribunal, especialmente las que puedan atender a las obligaciones que contraerán para pagar gastos de captura y costas procesales y cubrir una multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, a cuyos efectos deben presentar Constancia de Trabajo en donde consten los ingresos suficientes, así como Constancia de Residencia expedida por el Organismo Competente, y la presentación al Tribunal del Acusado cada ocho (08) días en la sede del Alguacilazgo de este .....