Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que en la presente acción de amparo se han verificado los supuestos para que opere el ABANDONO DEL TRÁMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados THAIS DIBEYSA FALERO RODRÍGUEZ y SERGIO JAVIER LEÓN MARTÍNEZ, en su carácter de apoderados judiciales del Colegio C.E.N.I.M.E representado por la ciudadana ELIZABETH GOMEZ DOS SANTOS, en su condición de Directora del referido Centro de Enseñanza, contra el auto de fecha 23 de enero de 2.008, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civi.....