Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación incoado por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad de compra-venta, sin lugar la pretensión de fraude procesal, y con lugar la nulidad de la cesión de créditos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, en virtud de la inadmisibilidad declarada, no hay condenatoria en costas.