En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por las Abogadas Almarina Ferrer Guerrero y Yoly Méndez García quienes en su escrito manifiestan actuar en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Edgar Del Carmen Ruiz Dudamel, por presunta omisión de pronunciamiento con respecto al trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-O-2015-000540, por parte del Tribunal de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese la presente decisión.