En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por las abogadas Gloria Carvajal y Mirtha López, apoderadas judiciales de la parte demandante, contra la decisión de fecha 05/05/2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se ANULA la Sentencia recurrida y se ordena reponer la causa al estado de que el Juez de Juicio a quien corresponda fije oportunidad para celebrar Audiencia Oral sólo a los fines de que las partes ejerzan el control de las pruebas promovidas.