declara:Primero: INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICIÓN INMOBILIARIA, interpuesta por la ciudadana: DALILA CHIQUINQUIRÁ MEJÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.362.946, de este domicilio, asistida de abogado, contra el ciudadano: ALBERTO RAMON CALATAYUD MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.294.465, de este domicilio, por no estar fundada en documento público registrado.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.
Déjese copia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años 206° y 156°. Publíquese y Regístrese.
El Juez Temporal
Abg. Iván Palencia Arias
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