SE ACLARA la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 21 de Febrero del 2005, solicitada en fecha 23 de Febrero de 2005, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, Abg. Orinoco Fajardo León, del Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. NORMA MARÍA COSENZA AMARISTA y Abog. LORENA GARCÍA ANDRADE, Fiscales Quinta y Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en el contra Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 25 de Octubre de 2004, mediante el cual se le Sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Acusada MARÍA DE JESÚS CEDEÑO CHACÍN y la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria al Acusado CARLO MILITO LÓPEZ. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, a los efectos de que ejecute la dispositiv.....