La parte querellada al realizar su oposición, "impugnó" las documentales señaladas en virtud que "... no emanan de [su] representada, carecen de sello húmedo y logo, como de la firma de la persona que esté facultada en su carácter de funcionario o empleado de la Universidad para representarla...", lo que a juicio de esta Juzgadora va dirigido a verificar la autenticidad de un documento administrativo, consignado a loa autos por la parte actora, no siendo la oposición a dichas documentales el medio idóneo para tal fin, puesto que, una vez admitidas dichas documentales, el pronunciamiento sobre su autenticidad correspondería a la resolución de la sentencia de merito.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, desecha LA OPOSICION realizada por la representación judicial del Organismo querellado. Así se declara.
Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la .....