declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, deducida por la ciudadana Indira Lisbeth López Bullón, en contra del ciudadano Miguel Angel Rivero Vargas, a tenor de lo dispuesto en el segundo acápite del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil