Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULA la decisión de 07 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de instancia en el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, la perención de la instancia no causará costas en ningún caso.