Por todas las consideraciones anteriormente expuesta y con el objeto de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, en consecución del Interés Superior del niño (...), siendo un derecho fundamental de este el que se le garantice espacio y condiciones optimas de vida, a los fines de permitirle el mas amplio desarrollo de su capacidades; esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos precedente, AUTORIZA al niño (...), de (...) años de edad, a viajar al País de Italia y Residenciarse junto a su madre EMILINDA STORY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.769, en la siguiente dirección "Viale Bonaira, 40-09098 Terralba (OR) Sardegna, Italia.
Es de destacar asimismo, .....