"...en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MARTINEZ REVERON y ANGIE CAROLINA DIAZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.991.480 y V-15.723.721, respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el l.....