en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARMEN PUCHE ORTEGA y VICTOR RAFAEL GALINDEZ YARZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.506.537 y 2.572.776, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Galíndez Yarza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.042, y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 1 y su Vto., y la solicitud de conversión que cursa al folio 13 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUEL.....