acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad a la ciudadana MARIA JULIANA FERNANDEZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.656.058, residenciada calle principal entre 2 y 3 casa 341, prados del norte municipio independencia. Solicitud realizada por la ciudadana JULLIET COROMOTO GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.771, con domicilio en: Prados del Norte, calle principal, casa No. 342, municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos pre.....