Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: SE REPONE la presente causa, al estado en que se encontraba para el 23 de julio de 2021, vale decir, cumplimiento del lapso señalado en el cartel de citación librado en fecha 08 de febrero de 2021, , y, como consecuencia de lo anterior, NULA todas las actuaciones posteriores a la constancia en autos, por parte de la secretaria del Tribunal de Instancia, de haberse cumplido todas las formalidades de ley, previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, exclusive, (F. 77), a tenor de lo previsto en los artículos 206 y208 del Código de Procedimiento Civil......