En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 08 Y 05 años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana DORALIA YASMIN PEREZ RIERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.788.053, domiciliada en la calle 11 entre carreras 9 y 10 casa S/N Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños (Identidad omitida, d.....