D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD al penado: BRAND BUENO RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.981.632, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuere impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 457, en relación con el 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para la.....