En relación a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, en el cual el padre se comprometió a suministrar a su hija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales. Dicho monto deberá se incrementado anualmente tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos escolares de su hija, tales como, inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares. Igualmente, ambos padres se comprometen a contribuir en partes iguales con los gastos relativos al pago de medicinas, esparcimiento, recreación y vacaciones escolares.
Con respecto al Régimen de Visitas, igualmente se establece lo acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, es decir que el ciudadano MARCOS LEOPOLDO REYES ANDRADE podrá compartir con su hija cada vez que lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y de descanso de.....