(...) este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JULIO CESAR ZAPATA, SERGIO IVAN GONZALEZ Y LUIS FERNANDO VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.895.428, 11.675.632 y 81.092.937 respectivamente, debidamente representados en dicho acto por los abogados ENRIQUE AGUILERA VOLCAN y NORIS AGUILERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.673 y 40.245 respectivamente, y la representación de las empresas demandadas CLINICA SANATRIX, C.A., GRUPO MEDICO SIMON LUSTGARTEN, C.A., Y RADIOLOGIA SANATRIX, C.A, por medio de su apoderada judicial AZORY RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO N° 70.356, el mismo no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia .....