TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Wilmer Muñoz Bravo, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Tailandia Mendoza y Wilber Victoria, contra el Auto dictado en fecha 10 de Julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en el cual desiste de la celebración del reconocimiento en rueda de individuo.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal. Remítase el presente asun.....