Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados ABG. LUIS GAINZA P. y CARLOS ARNOLDO RANGEL, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JESUS SAUL MENDOZA MONASTERIO, contra el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en el cual declaro sin lugar la Incidencia Planteada por la Defensa.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.