en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la LAURA BEATRIZ CASTILLO SULBARAN y JESUS RAFAEL ABREU VILLARREAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.341.016 y 16.654.546 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELISA ELENA JIMENEZ EMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.994 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2 al 3 y la solicitud de conversión que cursa al folio 15 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL.....