En el presente caso, de una revisión exhaustiva de las actas que constituyen la presente demanda, al observarse los recaudos y elementos consignados por la parte actora y al realizarse el análisis de rigor a los mismos, este Juzgador considera que no constituyen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar para así acordar la medida solicitada, por lo que en consecuencia este Juzgado concluye que no se encuentran llenos los extremos de ley, razón por la cual resulta IMPROCEDENTE la medida solicitada por la representación judicial de la parte actora ciudadano Edgar Eduardo Briceño Dioses, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.542.435, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.918. Así se Establece. En Caracas, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).