Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARLYS DIAZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por lo que se ordena a éste último al pago correspondiente a la prestación de antigüedad y sus intereses, las indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con lo dispuesto en artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y asimismo mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto se ordena el pago de los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos, según los parámetros expuestos en la motivaciones de la sentencia.