DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.855.626 y V-8.516.350 respectivamente, asistidos por la abogada LUZ ADRIANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.631. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 21 de Mayo de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 13, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1990.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que todos los hijos son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICAD.....