En mérito de las consideraciones anteriores expuesta este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de GOLDEN SUITES HOTEL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital, en fecha 16 de diciembre de 1993, quedando anotado bajo el N° 30, tomo 137-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa de fecha 19 de junio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual ordenó el reenganche y restitución de la situación jurídica, así como el pago de los salarios caídos del ciudadano JUAN MANUEL ROMERO TORREALBA, contenida en el expediente administrativo Nº 027-2015-01-02680.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.