En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la Sociedad Mercantil C.A. AZUCA, en contra de la Providencia Administrativa N° 00500, de fecha 17/05/2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "Pedro Pascual Abarca", en el expediente signado con el N° 013-2016-01-00031.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 09 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.