se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida por la sociedad mercantil J.F. Bienes Raíces S.R.L., en contra de la sociedad mercantil Técnica Fricalor C.A. y el ciudadano Ángel Eduardo Delgado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del segundo acápite del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLINA la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda