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En relación a la prueba de informes promovida en cuanto al ciudadano PEDRO LUÍS ALVAREZ, se admite en cuanto ha lugar en derecho los particulares III.1 y III.2, por lo que se ordena librar los respectivos oficios. Ahora bien en cuanto a los particulares III.3, III.3.1, III.3.2 y IV, el Tribunal observa que los particulares requeridos se transforman en averiguaciones y no datos concretos para que informe el requerido de tal forma que hace inadmisible el medio, ha sostenido constantemente este Tribunal que la prueba de informes no es para interrogar, como no lo es tampoco para averiguar hechos, la prueba de informes según su naturaleza jurídica, es para traer datos específicos al proceso (...)
La promovente del medio no solicita datos concretos que consten en libros o documentos de la requerida, sino requieren una serie de sondeos e investigaciones para que el requerido realice apreciaciones o una especie de declaración producto de la búsqueda de sus registros y archivos bus.....