Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que ya alcanzo la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, donde se evidencia que la misma nació en fecha 24 de Marzo de 1994; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por la ciudadana DILCIA LANDINEZ DE IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.913.414, en su carácter de parte demandante en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: Av. 4, entre calles 26 y 27, casa N° 26-11, m.....