DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Reyber José Pire Gutiérrez, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Naudy Enrique Reyes Y Abigail Antonio Gallardo, contra de la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la cual Decreta Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad, en la causa llevada a los referidos ciudadanos, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre de 2008 y fundamentada en la misma fecha por auto separado, por el Tribunal de Primer.....