En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana AMARELIS LILIANA GALINDEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.315.218 y con domicilio en la Ermita Nueva, calle 6 Nº 25, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Denny Maria Salcedo Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.648, actuando en repre.....