este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad; a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.717.950 y con residencia en la calle 8 esquina avenida 2 casa Nº 11 sector pueblo nuevo, municipio NIrgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.350, domiciliada en el sector Campo Amor, Caserío Cogollal, municipio Nirgua estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño Identidad omi.....