Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA NULA la decisión apelada, de fecha 26 de junio de 2.015, emanada del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoada por las ciudadanas Elba Molina de Alvarado y Sixta Cárcamo de Avendaño contra las ciudadanas Petra Margarita Bastardo y Carmen Claudia Ruiz Bastardo al no cumplir los supuestos exigidos para acumulación de demandas de conformidad con el artículo 146 Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la nulidad de la recurrida y la inadmisibilidad decretada, no hay especi.....