D E C I S I ÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano RAMON ALBERTO RON ALI contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). TERCERO: No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.