Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 71, 73, 74, 242 y 243, y los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia propuesta por el ciudadano Jesús Roberto Avilez, titular de la cédula de identidad número 8.299.397, debidamente asistido por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 12.654.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la competencia del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer en grado por razón de la cuantía, la demanda que por desalojo de local comercial incoaran los ciudadanos José Rafael Iz.....