DECISION
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE LOS CONCEPTOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 2004-2005, 2005-2006, Y 2006-2007, CESTAS TICKETS, DOMINGOS LABORADOS, DIFERENCIA SALARIAL NO CANCELADA, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2006, interpuesta por el ciudadano ALCIDES RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.641.962, y de este domicilio, contra la demandada, sociedad mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 1984, bajo el N° 56, Tomo 1-C