decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Ejecución de Hipoteca, deducida por la sociedad mercantil Banplus, Banco Comercial C.A., en contra de los ciudadanos Arabio Antonio Romero Romero, Carmela Massimiliano de Romero, y la sociedad mercantil Corporación Mediar C.A., a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento